Expediente No. 710-2016

Sentencia de Casación del 17/10/2016

“…se constata que la Sala de Apelaciones no incurrió en error al confirmar la sentencia de primer grado, al afirmar que es correcto calificar el hecho en el delito de detención ilegal, pues solo fue acreditado el elemento objetivo, la privación arbitraria del derecho de locomoción de la víctima y el derecho de movilizarse. Pero en ningún momento existió el elemento subjetivo necesario constitutivo del delito de plagio o secuestro consistente particularmente en el propósito de lograr rescate, canje por las víctimas, razón por la que es correcto haber calificado así el hecho (…), se llega a la conclusión que al Ministerio Público no le asiste la razón jurídica, debido a que el delito de plagio o secuestro no se configuró en el hecho acreditado, por cuanto que si bien se privó de su libertad a la víctima, la intención no fue la de lograr rescate o canje para su liberación, debido a que el delito de plagio o secuestro, regula como elemento subjetivo necesario el propósito de lograr rescate, canje de personas o la toma de cualquier decisión contraria a la voluntad del secuestrado, y siendo que ninguno de esos elementos subjetivos se dio con el actuar de los sindicados, más que solo los elementos objetivos de privar de su libertad a la víctima en contra de su voluntad, contenidos en los hechos acreditados, llevan a determinar que se tipifica el delito de detención ilegal, acción ilícita consumada por los acusados…”